Vecinos morosos que no pagan la comunidad
Con la crisis el número de propietarios que no abonan los gastos de la comunidad ha ido aumentando hasta alcanzar límites increíbles. Las noticias sobre los vecinos morosos en las comunidades de propietarios se repiten en los medios de comunicación e incluso se apunta a que 4 de cada 10 propietarios no pagan sus deudas con la comunidad de sus edificios.
El origen de los vecinos morosos
Pero la crisis no es el origen de que haya propietarios que incumplen con sus obligaciones de deudas. El colectivo de vecinos que ha perdido el trabajo o tiene problemas económicos ocasionales supone solo el 46% dentro de los morosos. El resto, o son entidades financieras o particulares sobrados de picaresca.
Las entidades financieras suelen terminar pagando pero alargan todo lo que pueden sus obligaciones con amplios trámites burocráticos y exigiendo gran cantidad de documentación y comprobaciones a la comunidad de vecinos. Eso sí, en general todo lo hacen dentro la ley.
Los propietarios particulares que no pagan simplemente por aprovechar la situación actual son los más conflictivos y con los que se suele terminar ante los tribunales. Son los conocidos como ” vecinos morosos profesionales “. Se habla de un llamado efecto contagio “si otros no pagan, yo tampoco” pero debería hablarse de mecanismos judiciales más rápidos y disuasorios para estos personajes ladrones e insolidarios con el resto de propietarios y vecinos.
Pero, ¿qué derechos y deberes tienen los vecinos morosos ? ¿Qué les pasa si no pagan?
El artículo 15. 2 de la Ley de Propierdad Horizontal establece que los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad de propietarios y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.
Los servicios jurídicos del colegio de administradores de fincas explican que el artículo 16.2 de la misma normativa afirma que la convocatoria de la junta contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2 para estos vecinos morosos.
De modo que los vecinos morosos tienen derecho a intervenir y a deliberar en la junta de propietarios como otro más, pero no pueden votar. La convocatoria ha de contener la relación de vecinos morosos y la advertencia de la privación de voto, si no figura esta relación, podrá votar. ¡Mucho ojo!
La situación de los vecinos morosos se determinará en el momento de iniciarse la junta de propietarios pues si lo era en el momento de la convocatoria y no lo es al iniciarse la reunión, podrá votar.
Siempre debería resultar rentable reclamar judicialmente a los vecinos morosos . Ahora bien, medido en términos económicos, procede diferenciar según sea el procedimiento judicial.
En ese sentido, existen, dos tipos comunes y uno especial. Dentro de los primeros se engloban el procedimiento ordinario para reclamaciones superiores a 6.000 euros; y, el juicio verbal, si la deuda no supera esa cantidad.
En cuanto al especial, los servicios jurídicos del colegio de administradores de fincas se refieren al juicio monitorio recogido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El juicio monitorio siempre es el más recomendable, aunque en principio necesita del cumplimiento de unos requisitos previos recogidos en el artículo 21, y el que normalmente deberá utilizarse pues,podrá interponerlo el propio administrador de fincas colegiado si así lo acordase la junta de propietarios.
fuente: blogvecinolisto